jueves, 10 de julio de 2008

Artículos para discutir

  • F. San Martín H. 2008. Qué hacer con los CEUPS. Boletín del Vicerrectorado de Investigaciones

Qué hacer con los CEUPS

Qué dicen las normas

La ley 23733 con respecto a la extensión y proyección social señala que la universidad tiene dentro de sus fines (artículo 2) extender su acción y sus servicios a la comunidad y promover su desarrollo integral, esta función, suma, a las otras funciones esenciales de la universidad como son: la de conservar, acrecentar y transmitir cultura universal; realizar investigación y fomentar la creación intelectual y artística: formar humanistas, científicos y profesionales de alta calidad académica. Luego, la misma ley en el capítulo IX, de la extensión y proyección universitaria en los artículos 68 y 69, refiere que esta actividad está ligada principalmente a la acción educativa para estudiantes que no son regulares, a la prestación de servicios profesionales y a la creación de centros preuniversitarios.

El Estatuto universitario de San Marcos (RR 78337) en su artículo 6 inciso e, señala que es fin de la universidad vincularse a la comunidad por medio de mecanismos de interacción dinámicas destinados a recoger la experiencia y conocimiento que se producen fuera del claustro y a extender su acción y servicios hacia ella. A partir de esta finalidad el Estatuto, en el artículo 18, crea en cada facultad el Centro de Extensión Universitaria y Proyección Social (CEUPS), como unidad académica de línea, encargada de la integración a la comunidad, de organizar la producción de bienes y prestación de servicios y recoger de ella su experiencia y conocimientos.
El Estatuto en su capítulo IX artículo 216, señala que las actividades de los CEUPS´s deben ejecutarse con la participación de docentes y estudiantes, como parte de las actividades enseñanza-aprendizaje e investigación, al servicio y con la participación de la comunidad. Es decir en este artículo el Estatuto relaciona estrechamente las actividades de docencia e investigación con las de los CEUPS´s; a diferencia, como se indicó, de lo señalado en la Ley Universitaria, donde no incluye a los estudiantes regulares en las labores encomendadas a los CEUPS´s (artículo 68).

Por otro lado, en el artículo 219 del Estatuto se indica que las actividades del CEUPS se desarrollará de acuerdo a las características y disponibilidad de recursos de cada facultad y el artículo 221 refiere que dentro de las actividades los CEUPS´s pueden comprender uno o varios aspectos, entre los que señalan: elaboración y ejecución de planes de desarrollo; cooperación o asistencia técnica, capacitación, producción de bienes, servicios asistenciales, culturales como publicaciones; artísticas y; otros que se implementen. Así mismo, en el artículo 220, se señala que los ingresos que generen sus actividades serán utilizados en su promoción y desarrollo y que el excedente constituye patrimonio de la facultad y en el artículo 37 que los directores de los CEUPS´s conformarán un Comité de Extensión y Proyección Social dependiente del Vicerrectorado Académico presidido por el Vicerrector.

Por último, en enero del 2005, mediante RR 00346, se aprobó el Reglamento del Comité de Extensión y Proyección Social, que no hace más que repetir lo normado en el Estatuto de la universidad con excepción de la conformación de un Comité Ejecutivo integrado por cuatro miembros Directores de CEUPS, quienes ejecutarán los acuerdos del Comité y llevarán los libros de actas, del padrón de miembros actualizados (¿) y de convenios.

Comentarios sobre lo normado

De la lectura de las normas anotadas y por la experiencia en el funcionamiento de esta unidad académica los últimos 25 años se puede comentar lo siguiente:

a. La Ley 23733 separa, aunque no de manera determinante, la actividad de extensión y proyección social (artículo 68 y 69), de las actividades que regularmente hace la universidad, como es la enseñanza-aprendizaje de los alumnos de pre y postgrado e investigación (alumnos regulares)

b. Si bien el Estatuto establece la relación de los CEUPS´s con las actividades de enseñanza aprendizaje e investigación (artículo 216), ésta en la práctica es mínima o inexistente. No se conoce una relación articulada y sistémica entre los CEUPS´s y las Escuelas Profesionales, Unidades de Postgrado y los Institutos o Centros de Investigación.

c. El Estatuto reconoce las peculiaridades de cada facultad y por ello, equivocadamente, a mi entender, señala que ellas pueden participar, indistintamente, en una o varias actividades delegadas a esta unidad académica (artículo 221). Esta disposición ha dado lugar que los CEUPS´s tengan una gran dispersión y variedad en sus responsabilidades que impide tratarlas como unidades académicas homogéneas. Las peculiaridades de las facultades debió traducirse en una mayor o menor dedicación a una u otra actividad, pero no excluirse de algunas de ellas. Lo anterior hace difícil la organización de los CEUPS´s y por lo tanto coordinar su trabajo con otras unidades académicas que tienen sus funciones y campos de acción mejor definidas y delimitadas.

d. Una de las mayores dificultades que enfrentan los CEUPS´s en la universidad, es con respecto a la generación y uso de recursos económicos producto de sus actividades. En las facultades, con excepción de los recursos de las unidades de postgrado y de los cursos para la titulación extraordinaria, los principales ingresos provienen o pueden provenir de las actividades que los CEUPS´s organizan o pueden organizar (cursos de capacitación, servicios-asesorías- y producción de bienes). Si bien el Estatuto señala que los excedentes de estos recursos son patrimonio de las facultades (artículo 220), muchas veces estos excedentes no logran ser importantes ya que en la mayoría de los casos son usados por los propios organizadores de la actividad. Este manejo y control de los recursos crea conflictos con el área administrativa de la facultad, la misma que hace malabares parar cubrir los costos de la enseñanza de los alumnos de pregrado, y por lo tanto, vive una permanente angustia por la falta de recursos. Esta situación termina en unos casos impidiendo que los CEUPS´s realicen sus funciones y en otros desalentándolos a proseguir con actividades relacionadas con la obtención de fondos institucionales.

e. La estructura organizativa de las facultades, Escuelas Académicas Profesionales, Institutos, Centros o Unidades de Investigación, Unidades de Postgrado y CEUPS´s, carece de mecanismos efectivos que permitan que el trabajo de estas direcciones sea articulado. Si bien el Consejo de Facultad los convoca, este organismo, por la forma de su constitución y los temas que comúnmente prioriza, no cumple la función de articular este trabajo. Por otro lado, en la sede Central y la Alta Dirección de la Universidad, las Escuelas Académicas Profesionales y los CEUPS´s son coordinados por el Vicerrectorado Académico, pero no cuentan con mecanismos claros de organización que les permita trabajar coordinadamente. Que se sepa los directores de los CEUPS´s en los últimos 15 años no han sido convocados más de cinco veces, a diferencia de otros directores como los de Institutos, Centros y Unidades de Investigación que han sido coordinados por el CSI del Vicerrectorado Académico y ahora por el Vicerrectorado de Investigación y los directores de las UPG por la Escuela de Postgrado.

¿Qué hacer?

Para resolver la pregunta planteada en este documento ¿Qué hacer con el CEUPS´s?, lo primero que se debe plantear es la definición de lo que queremos que la universidad haga en el campo de la extensión y proyección social. Esta definición, a mi concepto, debe basarse en la premisa que la universidad debe desarrollar este importante rol a través de sus estudiantes, en el proceso de enseñanza-aprendizaje e investigación, y de sus egresados, quienes a través de sus conocimientos y competencias resuelvan los problemas de la sociedad. Se puede discutir y tener posiciones discrepantes, pero resulta imperativa su definición y no dejar a que cada facultad a libre albedrío señale cuales son éstas o cuales escoge.

En esta definición se de tomar en cuenta las nuevas oficinas o unidades académicas creadas después de la aprobación del Estatuto en 1984, como la Oficina de Coordinación de Centros de Producción, dependiente de la Oficina General de Planificación, y el Consejo de Transferencia e Innovación del Vicerrectorado de Investigación, ambas con responsabilidades y actividades que, para muchos entendidos, se enmarcan en las de extensión y proyección social de la universidad y que causan o pueden causar cruces de competencias que impidan el tan necesario ordenamiento organizativo de nuestra universidad.

Lo segundo es definir la pertinencia del CEUPS como una unidad captadora o manejadora de recursos o fondos institucionales. Es importante que los CEUPS´s no sean vistos como fuentes generadores de recursos que conlleva a tergiversar sus objetivos y muchas veces es el origen de conflictos con la administración de las facultades.

Definido la labor de extensión y proyección social de la universidad y las actividades de los CEUPS´s, resulta relativamente menos complicado desarrollar mecanismos efectivos de organización que coordinen los CEUPS´s, y ayuden a articular sus actividades con la de las diferentes dependencias académicas de las facultades (EAP, UPG y UI).

Para terminar, es mi intención que estas reflexiones sobre el CEUPS sirvan para motivar en el claustro discusiones sobre una nueva y moderna organización de nuestra universidad que tenga como norte facilitar el trabajo académico entre docentes, investigadores y estudiantes que los nuevos tiempos reclaman.

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