lunes, 25 de mayo de 2009

Nuevo Reglamento de Postgrado

Nuevo Reglamento General de los Estudios de Postgrado en la UNMSM: ¿Estamos avanzando?

Por: Felipe San Martín Howard


INTRODUCCIÓN

Desde la década pasada los estudios de post-grado en las universidades del país, en general, y en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), en particular, empezaron ha tener mayor importancia dentro de los programas de estudio que ofrecen; en la actualidad la UNMSM ofrece 118 programas de maestría y 26 programas de doctorado versus 56 programas de estudio a nivel de pregrado. Sin embargo, esta creciente demanda y oferta de los programas de estudio de postgrado no ha tenido su correlato, particular­mente en la universidad pública, en un necesario cambio en la estructura organizacional, entre otros, aún muy ligada a los estudios de pregrado en todas sus instancias, ni ha estado acompañada de directivas y normas articuladas con una clara visión de futuro.

Por ello, a fines de la década de los 90, se empezó a trabajar una propuesta de Reglamento General en la UNMSM, que inclusive contemplaba modifi­caciones en la organización de la universidad; sin embargo, este Reglamento no se aplicó debido a los cambios que se produjeron en la UNMSM en los inicios de la presente década, y no fue sino hasta el 2005, luego de la creación del Vicerrectorado de Investigación, que la Asamblea Universitaria reto­ma el tema y nombra una Comisión encargada de revisar integralmente las directivas del posgrado y elaborar el Reglamento de Estudios de Postgrado de la UNMSM (RR 06671-R-05 y RR 00140-R-06).

La Comisión, nombrada por la Asamblea Univer­sitaria, estuvo integrada por la Dra. Luisa Negrón, Directora de la Escuela de Postgrado (EPG), Dr. Marcos Martos, Decano de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas, Dr. Felipe San Martín, Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria, Dr. Víctor Peña, Presidente del Consejo Superior de Investiga­ciones, Dr. Agripino García, Jefe del Sistema Único de Matrícula, Sr. Wifredo Martínez, representante de los Graduados y los alumnos Luis Corrales, Re-nato Alonso y Giancarlo Echegaray. El Reglamento fue aprobado a nivel del Consejo Universitario en marzo del 2007 (RR Nº 02528-R-07).

El reglamento introdujo planteamientos intere­santes que debieron merecer una mayor discusión, sin embargo, la falta de una cultura y espacios para la discusión académica de los diversos aspectos de la vida universitaria en la UNMSM, impidieron que esto se realizara; más aún, este Reglamento ha sido recientemente modificado (RR Nº 00301-R-09).

Este artículo revisa, de manera general, los apor­tes y cambios introducidos en el nuevo Reglamento General de los Estudios de Postgrado de la UNMSM. Se hace un análisis crítico de algunos aspectos contemplados en este Reglamento así como de las principales modificaciones introducidas a través de su modificatoria.

REGLAMENTOS PARCIALES VERSUS REGLAMEN­TO GENERAL

Antes de aprobar el nuevo Reglamento General de los Estudios de Postgrado (REGEP) en la UNMSM solamente existían reglamentos parciales de los estudios de maestría y de doctorado, de traslados y de reválidas, ya que estas áreas eran, hasta ese entonces, las únicas donde la Escuela de Postgrado (EPG) tenía competencia. Los reglamen­tos existentes eran: Reglamento de admisión a los estudios de maestría; reglamento de admisión a los estudios doctorales; reglamento de estudios y evaluación de maestría; reglamento de traslados, reglamentos de reválidas; reglamento de otorga­miento del grado de magíster; reglamento de los estudios doctorales. La implementación del REGEP deja sin efecto todos estos reglamentos parciales, muchos de ellos inconexos, y coloca en un solo documento normativo los aspectos que deben ser motivo de regulación por parte de la EPG en la universidad.

ASPECTOS RESALTANTES DEL REGEP

Inclusión de todos los estudios de postgrado y postítulo en la EPG, la UNMSM carecía de un ente rector y normativo superior para todos los aspec­tos relativos a los estudios de postgrado y postí­tulo; por ello el REGEP incluye en sus articulados los programas de la segunda especialización, de los estudios posdoctorales y de educación continua entre los que se tiene la diplomatura. La inclusión permite a la EPG normar y coordinar la labor de todos los estudios y actividades de postgrado en la universidad, no limitándola únicamente a los estudios de maestría y doctorado. Esto, que podría verse, por algunos, como un despojo de las atribu­ciones y competencias de las Facultades, resulta a la larga en un necesario ordenamiento para el mejor manejo de los estudios de postgrado en la universidad.

Maestría de investigación y profesional, el REGEP introduce dos tipos de maestrías, una para la capacitación en el ejercicio académico (docencia e investigación) denominada de investigación y la otra para la capacitación profesional, denominada profesional. Esta distinción es nueva y aparece en virtud de que muchas de las maestrías que se demandan y a su vez ofrecen en la universidad tie­nen relación directa con el ejercicio profesional y no con la investigación y docencia. En algunas profesiones como las del sector salud, esta dis­tinción no es necesaria ya que han desarrollado las segundas especiali­dades profesionales (residentado en caso de los médicos) y por lo tanto no necesitan implementar las maestrías profesionales.

Postdoctorales, el programa post-doctoral, creado con la finalidad de avanzar en el tema de la investiga­ción del más alto nivel académico, es un programa nuevo en la UNMSM que es planteado en el REGEP como el trabajo coordinado de la EPG, Unidad de Post-grado en la Facultad (UPG) y el Vicerrectorado de Investigación. Este mecanismo hay que resaltarlo, ya que muchos de los problemas por las que pasa la universidad son causados por la falta de un trabajo coordinado entre sus unidades académi­cas y por lo tanto por la compartimentalización de sus funciones. Por ello, es necesario hacer el mayor esfuerzo en esta tarea y trabajar las nor­mas que regulen estos programas posdoctorales, evitando protagonismos y celos de las unidades comprometidas.

Examen de candidatura, este es un requisito adi­cional para declarar expedito al estudiante del doctorado y cuyo propósito es evaluar la capacidad del estudiante para plantear y resolver problemas de investigación y comprobar si posee un nivel integral de conocimiento de acuerdo con el grado a obtener. Este examen se da una vez aprobado el 50% del plan de estudios y en caso de desapro­bación se podrá dar el examen solo una vez más. Estos exámenes de candidatura están presentes en la gran mayoría de los estudios de doctorado en las principales universidades del mundo.


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